TRIBUNAL DE CUENTAS DETECTA FALLOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUAS

El Tribunal de Cuentas ha detectado fallos en la recuperación de prestaciones indebidamente abonadas entre la Seguridad Social y sus mutuas colaboradoras, pues si bien estas comunican que los expedientes de deuda han sido remitidos a la Tesorería General para la gestión de su cobro, ésta última manifiesta no tener conocimiento de los mismos.

Así consta en el ‘Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Ejercicio 2015’, en el que también advierte que «una parte significativa de los deudores» es consecuencia de incidencias en la comunicación entre la Seguridad Social y las mutuas al reconocer dos prestaciones incompatibles en períodos superpuestos.

Por otro lado, también critica la ausencia de regulación en la normativa de la Seguridad Social del procedimiento de reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente abonadas en la fase previa al envío de deuda a la Tesorería General.

No es la única advertencia realizada por el órgano fiscalizador ante una ausencia de regulación, pues advierte de la falta de desarrollo normativo sobre quién debe hacerse cargo de la prestación de incapacidad permanente en casos de incumplimientos de las empresas en el abono de las cotizaciones. La falta de regulación desde la aprobación de la Ley General de Seguridad Social, que data de 1994, provoca que estén en vigor preceptos de la propia ley franquista de 1963.

Unos preceptos que, señala el Tribunal, permiten exonerar al empresario del abono de estas prestaciones aun habiendo incumplido sus obligaciones en cotización. Esto provoca que, según detecta en su fiscalización, sea «frecuente» la resolución de estas cuestiones en los tribunales, con el correspondiente coste para la Seguridad Social.

SI PAGA A POSTERIORI, QUEDA EXONERADO

Este artículo concreto permite que si el empresario ingresa a posteriori las cuotas correspondientes, será la entidad gestora la que asuma la responsabilidad resultante de la incapacidad permanente «en la medida en que el empresario queda exonerado».

La falta de regulación de los supuestos que determinan la existencia de responsabilidad empresarial, la entidad que debe declararla y las situaciones en las que la Seguridad Social responde de forma subsidiaria en este tipo de deudas hace que sea «frecuente» que tanto la Seguridad Social como las mutuas acudan a los tribunales para dirimir quién debe hacerse cargo de la prestación.

En una sola de las mutuas fiscalizadas, Fremap, los costes de 114 procedimientos judiciales registrados entre 2010 y 2015 supusieron un coste estimado en 282.069 euros, todo ello con cargo a fondos públicos, «lo cual afecta al principio de eficiencia que debe presidir la gestión de dichos fondos», subraya el Tribunal.

Además, según critica en su fiscalización, esta ausencia de desarrollo normativo, tras más de 20 años, obliga a las mutuas a interpretar qué plazo temporal hay que considerar para entender cuándo existe una morosidad prolongada o que la actuación de la Seguridad Social no sea homogénea en la declaración de responsabilidad empresarial o de insolvencia.

LA MITAD DE LAS DEUDAS, POR NO DAR DE ALTA

La fiscalización abarca a tres mutuas colaboradoras de la Seguridad Social –Fremap, Ibermutuamur y Fraternidad-Mupresa–, que concentraron en 2015 46,5 millones de euros en deudas por prestaciones, el 43,4% de la deuda de todas las mutuas colaboradoras, que ascendió ese año a 107,3 millones.

Respecto a la deuda por prestaciones derivadas de contingencias profesionales, derivada por incumplimientos del empresario, las tres mutuas concentraban a 31 de diciembre de 2015 un total de 43,6 millones de euros, de los cuales Fremap concentró más de la mitad, con 24,4 millones.

Por tipo de incumplimiento, prácticamente la mitad de los deudores correspondientes a expedientes de responsabilidad empresarial derivan del incumplimiento de la obligación del empresario de dar de alta en la Seguridad Social (un 49% de los casos), seguida de la morosidad prolongada (35%) y la infracotización (16%). «,