OPERARIOS DE TRÁFICO INTERIOR: JUBILACIÓN


El ente admite que los tribunales dan a estos trabajadores el derecho a un coeficiente reductor


El Instituto Social del Mar (ISM) ha reincorporado al régimen especial del mar (REM) a los trabajadores de la Autoridad Portuaria de Bilbao a los que había expulsado y enviado de oficio al régimen general de la Seguridad Social. La decisión alertó a operarios de otros puertos españoles, temerosos de que esa actuación se extendiese a las demás dársenas, retirando así a todos los titulados náuticos embarcados en buques de tráfico interior el derecho a beneficiarse de los coeficientes reductores para la edad de jubilación. En el caso de alguno de los afectados, la resolución del ISM, con carácter retroactivo, lo privaba del descuento de los últimos ocho años, con lo que se prolongaba en dos la vida laboral del afiliado.

Desde el ISM apuntaron que el personal de la Autoridad Portuaria, como es el caso de los afectados, no está incluido en el régimen del mar, dado que así lo establece el real decreto de 1985 que integró el Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos en el régimen general de la Seguridad Social, inclusión que se materializó después en una orden de 1987. Es decir, que «todo el personal que prestaba servicios para la Autoridad Portuaria no ha estado nunca en el citado régimen especial», asevera el organismo.

Ahora bien, el mismo ISM reconoce que «a lo largo de estos años algunos trabajadores han reclamado su derecho a estar incluido en el REM y recurrido su encuadramiento en el general» y que las sentencias judiciales dictadas al respecto «se han centrado más en que la actividad que desarrollan es marítimo-pesquera», reconociendo su derecho a estar encuadrados en el régimen especial del mar y a beneficiarse de los coeficientes reductores.

Recursos en el juzgado

Pero así como hay operarios que han recurrido, otros no lo han hecho y, según la interpretación del ISM, estos que no habían ido a los tribunales quedaban encuadrados en el régimen general. Un argumento con el que el organismo parecía animar al personal de tráfico interior a acudir a los tribunales. Una virtual avalancha que el mismo ISM se ha apresurado a atajar al anunciar que, tras mantener reuniones con el ente público Puertos del Estado, «se ha procedido a un cambio de criterio según el cual aquel personal de la Autoridad Portuaria que realice determinadas funciones incluidas en el convenio colectivo que coinciden con aquellas que pueden tener cabida en el campo de aplicación del régimen especial del mar, en el concepto de tráfico interior de puertos, podrán solicitar su alta en el mismo». Esas funciones tendrán que ser certificadas por la Autoridad Portuaria correspondiente y serán las siguientes: responsable de flota, patrón dragador, técnico de flota, patrón portuario, contramaestre y marinero.

Tras esa corrección, el ISM ha enviado instrucciones a sus direcciones provinciales para que atiendan las peticiones de cambio de encuadramiento, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.

En cuanto al coeficiente reductor de la edad de jubilación, el organismo recuerda que, a los que se encuentran en el régimen especial del mar, se les aplica el correspondiente a trafico interior de puertos, que es del 0,25. El resto se encuadran en el régimen general y no se les aplica ningún coeficiente.

Marinos mercantes aplauden la rectificación, pero no creen en una actuación inocente

Marinos mercantes aplauden el cambio de criterio que ha llevado al Instituto Social de la Marina a readmitir a los titulados náuticos de la Autoridad Portuaria de Bilbao en el régimen especial del mar, pero no creen que la actuación de la entidad gestora de la Seguridad Social haya sido inocente. Primero, porque la expulsión de los trabajadores se hizo de oficio, obviando incluso que desde el mismo Puerto advertían al ISM de que había una sentencia que reconocía el derecho de esos afectados a estar encuadrados en el régimen especial del mar y a beneficiarse de los coeficientes reductores.

A juicio del colectivo, no se respetó la normativa vigente, como la ley del 2015 que recoge «sin ningún tipo de duda a los marinos de tráfico interior de puertos con un coeficiente reductor del 0,25» y sostiene que la rectificación obedece «a la contundencia de las pruebas aportadas», que dejan en evidencia «la ignorancia en el ejercicio de sus funciones de altos directivos del ISM».

Para los marinos mercantes, la actuación tenía como objetivo «tantear» la situación que, de salir bien, «se le aplicaría al resto de marinos de tráfico interior de los puertos españoles».

Las suspicacias de los profesionales no son gratuitas. Están ya escaldados por otras decisiones alineadas con lo que han dado en denominar la «mafia de los recortes», como el hecho de restar carácter probatorio a la libreta marítima -donde figuran los embarques y desembarques del profesional- para dar prioridad a la vida laboral y a las cotizaciones, con lo que muchos marinos han visto demorada su jubilación porque el armador no los dio de alta.